martes, 13 de enero de 2015

ETIQUETADO

Relativas a la Porción/Ración

En estos casos se emplea la palabra porción o ración para expresar la cantidad de alimento por persona que contiene el envase. Los valores nutritivos indicados suelen estar reducidos en relación la ración, es decir si un producto tiene 100 Calorías por ración y el envase es de dos raciones, al ingerir todo el envase se consumen 200 Cal.

Fechas de importancia

Algunas fechas son del mayor interés para el consumidor final, como: "Fecha de duración mínima" ("consumir preferentemente antes de") que es la fecha hasta la que, siempre que se hayan dado determinadas condiciones de almacenamiento, la conservación garantiza su buen estado para ser ingerido. No obstante, tras esa fecha el alimento envasado puede estar todavía en estado y calidad satisfactorios, siendo la probabilidad menor cuanto más alejados nos encontremos de esa fecha. Otra fecha (menos habitual) es la "fecha límite de utilización" (o también: fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad ), es la fecha tras la cual el producto, bajo suposición de haber sido almacenado en las condiciones apropiadas, no tendrá muy probablemente las cualidades de calidad que normalmente se esperan. Tras esta fecha no se considera el alimento comercializable.

Otras fechas

Generalmente se trata de diferentes fechas orientadas a los distribuidores y comerciantes, no al consumidor final. Estas fechas son: la Fecha de fabricación que es la fecha en que la que el alimento se elabora, la fecha de envasado que es la fecha en la que se coloca el alimento en el envase sobre el que finalmente se comercializará, la fecha límite de venta es la última fecha en que se debe ofrece el alimento para la venta, tras ella debe haber un plazo de almacenamiento en el hogar (generalmente meses)tambien algo que lo ponen arriba de las fechas osea el lote.

Calidades del Producto

Se deben incluir algunos de los aspectos relativos a la calidad del producto:
  • La Denominación de origen del producto (considerado desde el punto de vista del derecho como protección de la propiedad intelectual)
  • En los productos de aves (industria avícola) se debería indicar las características "criado en interior, sistema extensivo" y "saliendo al exterior",
  • País de Origen. En Europa es obligatorio poner el país de Origen en la venta de frutas y verduras.

Etiquetado para Alimentos en Regímenes Especiales

El Derecho alimentario tiene un apartado específico para el etiquetado de estos alimentos de régimen especiales, entendiéndose que aquellos elaborados o preparados especialmente para cumplir las necesidades particulares de alimentación de personas con ciertas condiciones físicas o fisiológicas particulares, así como aquellas que posean enfermedades o trastornos específicos que necesiten de una dieta específica (por ejemplo, celiaquía, intolerancia a la lactosa, etc) o posean intolerancia a ciertos alimentos.

Etiquetado de alimentos preenvasados en México

El etiquetado de alimentos preenvasados en México ha tenido diversas transformaciones, desde su publicación en 1996 bajo la clave NOM-051 hasta sus últimas modificaciones publicadas en 2014. Esta evolución ha tenido influencia internacional como los criterios nutrimentales definidos por la FDA, los cuales establecen la declaración de nutrientes para que el consumidor tome decisiones adecuadas sobre lo que está comprando, hasta la definición de fibra del CODEX alimentarius; fibra dietética incluye los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
  • Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen;
  • Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios físicos, enzimáticos o químicos, y que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas y aportadas a las autoridades competentes;
  • Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes.
La norma de etiquetado de alimentos preenvasados tiene relación con la NOM 008 de sistema de unidades de medida, con la NOM-030 que refiere a superficie frontal de exhibición, con la NOM-002 de Contenido neto, así como con la NOM-086 de alimentos modificados en su composición y con la NOM-043 que regula los buenos hábitos alimenticios. Las más recientes modificaciones de la NOM-051, promovidas por políticas gubernamentales como la Estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, hacen referencia al etiquetado de nutrientes (calorías, grasas, sodio, azucares) en el panel frontal de exhibición.                  


El engaño de los alimentos ‘LIGHT’  

De la misma forma que os habéis sentido atraídos por la palabra ‘light’ del título de este post, nos vemos atraídos en el supermercado por la palabra ‘light’ que acompaña a ciertos alimentos como patatas, cacao en polvo, mantequillas, mayonesas…Pero, ¿por qué es una palabra engañosa?, ¿no ayudan estos productos a bajar de peso?, ¡si la palabra light significa que no engordan!, ¿no?
Y yo me pregunto ¿qué significa para vosotros que un alimento ‘no engorda’?, ¿qué no tiene calorías, grasas, azúcares, etc.? Entonces, ¿la palabra light es lo mismo que sin?, ¿consumir un alimento light es lo mismo que consumir un alimento 0%? 
  

Definición de ‘light’

 Para poder responder a estas preguntas primero debemos saber a qué se refiere esta declaración nutricional. Cito según el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Light/lite (ligero): las declaraciones en las que se afirme que un producto es «light» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»
  • Contenido reducido en calorías/nutrientes: solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido en calorías o de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar… 

Entonces, ¿los productos light adelgazan?  

En la actualidad existe un culto al cuerpo  y una gran preocupación por la salud y ser aceptados físicamente en sociedad. Esto ha hecho que las industrias alimentarias aumenten su oferta de alimentos light, sin, etc. Sin embargo, nosotros los consumidores no siempre hacemos un consumo responsable de estos productos.
Las personas que se encuentran en unas correctas condiciones de salud no tienen por qué recurrir a las versiones light, aunque sí que se consideran adecuados para aquellas personas que deben de restringir el aporte de calorías, grasas y/o azúcares de su dieta debido a problemas de salud como obesidad, diabetes, colesterol, hipertrigliceridemia, etc.
Aun así, para consumir alimentos con una baja cantidad de calorías, grasas y/o azúcares no es necesario recurrir a las versiones light de los alimentos. Limitando el consumo de alimentos calóricos, cocinando de manera adecuada, siguiendo una dieta equilibrada y practicando ejercicio físico conseguimos bajar de peso de manera saludable. Además, las versiones light suelen ser más caras que las versiones originales.
 

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