Relativas a la Porción/Ración
En estos casos se emplea la palabra porción o ración para expresar la
cantidad de alimento por persona que contiene el envase. Los valores
nutritivos indicados suelen estar reducidos en relación la ración, es
decir si un producto tiene 100 Calorías por ración y el envase es de dos
raciones, al ingerir todo el envase se consumen 200 Cal.
Fechas de importancia
Algunas fechas son del mayor interés para el consumidor final, como: "
Fecha de duración mínima" ("
consumir preferentemente antes de")
que es la fecha hasta la que, siempre que se hayan dado determinadas
condiciones de almacenamiento, la conservación garantiza su buen estado
para ser ingerido. No obstante, tras esa fecha el alimento envasado
puede estar todavía en estado y calidad satisfactorios, siendo la
probabilidad menor cuanto más alejados nos encontremos de esa fecha.
Otra fecha (menos habitual) es la "
fecha límite de utilización" (o también:
fecha límite de consumo recomendada,
fecha de caducidad
), es la fecha tras la cual el producto, bajo suposición de haber sido
almacenado en las condiciones apropiadas, no tendrá muy probablemente
las cualidades de calidad que normalmente se esperan. Tras esta fecha no
se considera el alimento comercializable.
Otras fechas
Generalmente se trata de diferentes fechas orientadas a los
distribuidores y comerciantes, no al consumidor final. Estas fechas son:
la
Fecha de fabricación que es la fecha en que la que el alimento se elabora, la
fecha de envasado que es la fecha en la que se coloca el alimento en el envase sobre el que finalmente se comercializará, la
fecha límite de venta
es la última fecha en que se debe ofrece el alimento para la venta,
tras ella debe haber un plazo de almacenamiento en el hogar
(generalmente meses)tambien algo que lo ponen arriba de las fechas osea
el lote.
Calidades del Producto
Se deben incluir algunos de los aspectos relativos a la calidad del producto:
- La Denominación de origen del producto (considerado desde el punto de vista del derecho como protección de la propiedad intelectual)
- En los productos de aves (industria avícola) se debería indicar las
características "criado en interior, sistema extensivo" y "saliendo al
exterior",
- País de Origen. En Europa es obligatorio poner el país de Origen en la venta de frutas y verduras.
Etiquetado para Alimentos en Regímenes Especiales
El
Derecho alimentario
tiene un apartado específico para el etiquetado de estos alimentos de
régimen especiales, entendiéndose que aquellos elaborados o preparados
especialmente para cumplir las necesidades particulares de alimentación
de personas con ciertas condiciones físicas o fisiológicas particulares,
así como aquellas que posean enfermedades o trastornos específicos que
necesiten de una
dieta específica (por ejemplo,
celiaquía,
intolerancia a la lactosa, etc) o posean
intolerancia a ciertos alimentos.
Etiquetado de alimentos preenvasados en México
El etiquetado de alimentos preenvasados en México ha tenido diversas
transformaciones, desde su publicación en 1996 bajo la clave NOM-051
hasta sus últimas modificaciones publicadas en 2014. Esta evolución ha
tenido influencia internacional como los criterios nutrimentales
definidos por la FDA, los cuales establecen la declaración de nutrientes
para que el consumidor tome decisiones adecuadas sobre lo que está
comprando, hasta la definición de fibra del CODEX alimentarius; fibra
dietética incluye los polímeros de hidratos de carbono con tres o más
unidades monoméricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas
del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías
siguientes:
- Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen;
- Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria
por medios físicos, enzimáticos o químicos, y que se haya demostrado que
tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas
científicas generalmente aceptadas y aportadas a las autoridades
competentes;
- Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que
tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas
científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades
competentes.
La norma de etiquetado de alimentos preenvasados tiene relación con
la NOM 008 de sistema de unidades de medida, con la NOM-030 que refiere a
superficie frontal de exhibición, con la NOM-002 de Contenido neto, así
como con la NOM-086 de alimentos modificados en su composición y con la
NOM-043 que regula los buenos hábitos alimenticios. Las más recientes
modificaciones de la NOM-051, promovidas por políticas gubernamentales
como la Estrategia nacional para la prevención y el control del
sobrepeso, la obesidad y la diabetes, hacen referencia al etiquetado de
nutrientes (calorías, grasas, sodio, azucares) en el panel frontal de
exhibición.
El engaño de los alimentos ‘LIGHT’
De la misma forma que os habéis sentido
atraídos por la palabra ‘light’ del título de este post, nos vemos
atraídos en el supermercado por la palabra ‘light’ que acompaña a
ciertos alimentos como patatas, cacao en polvo, mantequillas,
mayonesas…Pero, ¿por qué es una palabra engañosa?, ¿no ayudan estos
productos a bajar de peso?, ¡si la palabra light significa que no
engordan!, ¿no?
Y yo me pregunto ¿qué significa para
vosotros que un alimento ‘no engorda’?, ¿qué no tiene calorías, grasas,
azúcares, etc.? Entonces, ¿la palabra light es lo mismo que sin?,
¿consumir un alimento light es lo mismo que consumir un alimento 0%?
Definición de ‘light’
Para poder responder a
estas preguntas primero debemos saber a qué se refiere esta declaración
nutricional. Cito según el Reglamento (CE) nº 1924/2006 relativo a las
declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los
alimentos.
- Light/lite (ligero): las declaraciones en las que se afirme que un producto es «» o «lite» (ligero), y cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»…
- Contenido reducido en calorías/nutrientes:
solamente podrá declararse que se ha reducido el contenido en calorías o
de uno o más nutrientes, así como efectuarse cualquier otra declaración
que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la reducción del contenido es de como mínimo, el 30% en comparación con un producto similar…
Entonces, ¿los productos light adelgazan?
En la actualidad existe un culto al cuerpo
y una gran preocupación por la salud y ser aceptados físicamente en
sociedad. Esto ha hecho que las industrias alimentarias aumenten su
oferta de alimentos light, sin, etc. Sin embargo, nosotros los
consumidores no siempre hacemos un consumo responsable de estos
productos.
Las personas que se encuentran en unas correctas condiciones de salud no tienen por qué recurrir a las
versiones light,
aunque sí que se consideran adecuados para aquellas personas que deben
de restringir el aporte de calorías, grasas y/o azúcares de su dieta
debido a problemas de salud como obesidad, diabetes, colesterol,
hipertrigliceridemia, etc.
Aun así, para consumir alimentos con una baja cantidad de calorías, grasas y/o azúcares no es necesario recurrir a las versiones light de los alimentos. Limitando
el consumo de alimentos calóricos, cocinando de manera adecuada,
siguiendo una dieta equilibrada y practicando ejercicio físico
conseguimos bajar de peso de manera saludable. Además, las versiones light suelen ser más caras que las versiones originales.